Cuando hay varios socios en la empresa, siempre se plantea el como puede uno transmitir las participaciones o deshacerse de ellas, por cualquier razón, ya sea económica, rentabilidad por no estar agusto con el resto de los socios.
Pues bien, en los estatutos de constitución es el lugar establecido, para marcar los pasos a seguir frente a una transmisión de las participaciones intervivos o martis causa.
Así los pasos a seguir si eres el socio o una empresa y quieres transmitir sus participaciones son:
1. Hay mirar lo que dicen los estatutos al respecto , una vez verificado.
2. El socio ha de comunicarlo por escrito de manera fehaciente a los administradores, siguiendo lo que dice el articulo 107 ley sociedades de capital( numero, características, identidad adquirente y precio, demás condiciones)
3. La Sociedad ha de indicar si esta de acuerdo o no, en junta general, aprobado por mayoría ordinaria, si pasan 3 meses sin que lo haga, podrá el socio transmitir las participaciones sin el consentimiento de la junta. Si se omite esta comunicación, no invalida la operación, pero no puede ejercer sus derechos como indica una orden de la dirección general del registro y del Notariado DGRN res 2-3.1965. Si la sociedad no esta de acuerdo, debe comunicarlo por conductor notarial. _El socio que quiere transmitir las participaciones no puede participar, deduciéndose sus participaciones de la votación.( pag 2210)
4. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
5. Una vez realizado esto, hay que ir al notario, anotarlo en el libro registro de socios
Otro tema será el como se valora esas participaciones sociales para su venta, y que trataremos en otro tema