La venta de las participaciones preferentes ha sido una de las estafas financieras de mayor envergadura en la historia de este país. Algunas de estas estafas han tenido final feliz. En otros casos, por desgracia, o no ha sido así o todavía está por resolverse. En este artículo explicaré cómo tributan las participaciones preferentes en la declaración de la renta de este año según la situación legal en la que nos encontremos.

3 casos diferentes de tributación de las participaciones preferentes

La situación de los preferentistas no es igual en todos los casos, ya que algunos han decidido reclamar judicialmente, otros buscar una solución mediante el arbitraje y algunos no se han decantado por lo uno ni por lo otro y han preferido asumir la pérdida o reclamar una solución política a esta estafa. Para saber cómo tributan las preferentes debemos saber en qué situación nos encontramos de las siguientes:

  • Laudo arbitral favorable
  • Contrato declarado nulo judicialmente
  • Los demás casos

Tributación de las preferentes que obtuvieron un laudo arbitral favorable

Las participaciones preferentes que obtuvieron un laudo arbitral favorable y han recibido una cuantía económica deben tributar según la diferencia entre el dinero que se invirtió y la cantidad que se ha recuperado mediante el arbitraje.

Este importe se declara como rendimiento de capital mobiliario negativo, que se podrá compensar con rendimientos de capital mobiliario positivos de este año y de los 4 años siguientes.

Tributación de las participaciones preferentes cuyo contrato fue declarado nulo

En el caso de las participaciones preferentes cuyo contrato fue declarado nulo mediante una sentencia judicial han tenido como consecuencia una obligación de restitución de las prestaciones como si el contrato no se hubiese celebrado nunca.

Por lo tanto, no se debe declarar ningún tipo de rendimiento del capital mobiliario positivo ni negativo. Los preferentistas, en este caso, podrán presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos para recuperar los impuestos por intereses que fue cobrando este tiempo y han sido declarados nulos.

Tributación de las preferentes en los demás casos

La situación de los preferentes en los demás casos, es decir, en los casos en los que:

  • Los preferentistas fueron a arbitraje y obtuvieron un laudo arbitral desfavorable
  • Los que fueron a juicio y obtuvieron una sentencia desfavorables
  • Los que están todavía pendientes de la resolución del  juicio o arbitraje
  • Los que decidieron no ir a juicio o arbitraje

En este caso, se debe declarar en canje de las preferentes por acciones como un rendimiento del capital mobiliario negativo. El valor de este rendimiento negativo se calcula en base a la diferencia el dinero invertido en las preferentes y el valor de las acciones fijado por el FROB.

En el caso de que se vendiesen las acciones canjeadas, también se debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial, que se calculará restando el precio de valor al valor de las acciones fijado por el FROB.

Los que están pendientes de juicio o arbitraje y finalmente obtengan una resolución favorable, deberán presentar una declaración complementaria una vez obtenida la resolución excluyendo las pérdidas declaradas.